Reclamación de hipoteca con IRPH

Somos unos de los despachos referentes en Pamplona. Especialistas en IRPH y Tarjetas revolving.

Abogados de reclamación de IRPH en Pamplona

Reclamación de IRPH en Pamplona: Abogadosespecialistas en IRPH en Erro & Crespo

En Erro & Crespo Abogados, con sede en el centro de Pamplona, somos especialistas en reclamaciones por IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), uno de los productos bancarios más controvertidos en España. Si tu hipoteca está o estuvo referenciada al IRPH (Entidades, Bancos o Cajas), es posible que hayas pagado cuotas significativamente más altas que con el Euríbor debido a la falta de transparencia en su comercialización.

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 (STS 1590/2025 y 1591/2025), que exigen un análisis caso por caso de la transparencia y posible abusividad de la cláusula, seguimos defendiendo con éxito los derechos de los consumidores afectados. Aunque no hay nulidad automática del IRPH, muchos casos prosperan cuando se demuestra que el banco no explicó adecuadamente el funcionamiento del índice, su cálculo (basado en TAE con comisiones y gastos), ni sus consecuencias económicas comparadas con alternativas como el Euríbor.

Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en derecho bancario y de consumo, habiendo logrado resoluciones favorables para clientes en Navarra y toda España. Ofrecemos:

  • Estudio gratuito y sin compromiso de tu escritura hipotecaria para evaluar la viabilidad de la reclamación.

  • Asesoramiento personalizado sobre la falta de transparencia en tu contrato.

  • Gestión completa del proceso: reclamación extrajudicial, demanda judicial y ejecución de sentencia.

  • Cálculo pericial preciso de las cantidades pagadas de más, que pueden ascender a decenas de miles de euros, más intereses legales.

En Erro & Crespo Abogados priorizamos un trato cercano, transparente y dedicado, explicando cada paso de forma clara para que tomes decisiones informadas. Si crees que tu hipoteca con IRPH pudo incluir cláusulas abusivas, no esperes más: contacta con nosotros y defiende tus derechos frente a la banca con la máxima seguridad jurídica.

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¿Qué es el IRPH y por qué es controvertido?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que algunas entidades bancarias han utilizado para calcular las cuotas de las hipotecas. A diferencia del Euríbor (el índice más común), el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés (en términos de TAE) que aplican los bancos y cajas en sus préstamos hipotecarios, incluyendo comisiones y gastos asociados. Esto significa que el IRPH suele situarse por encima de índices como el Euríbor, ya que incorpora ese coste añadido de comisiones y otros gastos financieros. En la práctica, muchos clientes con hipotecas referenciadas al IRPH han pagado cuotas más altas que aquellos con hipotecas referenciadas al Euríbor, generando una diferencia sustancial durante años. De hecho, se estima que alrededor de un millón de hipotecas en España llegaron a estar vinculadas al IRPH, lo que da idea de la magnitud del problema.

La controversia surge porque este índice, siendo oficial, ha resultado más costoso para los consumidores y, según denuncias, no siempre fue comercializado con la debida transparencia. Muchos prestatarios no fueron conscientes de que su préstamo estaba ligado a un índice que históricamente tendía a ser más alto que otros y cuyo cálculo es más complejo. Esto ha motivado miles de reclamaciones y una intensa batalla judicial para determinar si las cláusulas IRPH en las hipotecas podían considerarse abusivas por falta de claridad en su información.

Tipos de IRPH y su impacto en los consumidores

Inicialmente existieron tres variedades de IRPH oficiales en el mercado hipotecario español:

  • IRPH Bancos: promedio de los tipos de interés de las hipotecas concedidas por bancos. Fue uno de los índices oficiales hasta 2013, cuando se eliminó.

  • IRPH Cajas: promedio de los tipos de interés de las hipotecas concedidas por cajas de ahorros. Igualmente eliminado en 2013.

  • IRPH Entidades (o Conjunto de Entidades): índice que promediaba el conjunto de bancos y cajas. Desde finales de 2013 es el único IRPH vigente, ya que sustituyó a los anteriores tras su desaparición legal.

En efecto, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, dispuso la eliminación del IRPH Bancos y Cajas (junto con otro índice llamado CECA) a partir de noviembre de 2013. Esta medida se tomó después de que organismos europeos recomendaran dejar de publicar esos índices debido a su escasa transparencia. Las hipotecas que usaban IRPH Bancos o Cajas pasaron entonces a referenciarse al índice sustitutivo acordado en contrato o, en caso de no haberse pactado uno, al IRPH Entidades por mandato legal. Desde septiembre de 2013 el IRPH Entidades (denominado oficialmente “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades”) es publicado mensualmente por el Banco de España y se ha convertido en el IRPH de referencia en las hipotecas españolas.

El impacto para los consumidores con hipotecas IRPH ha sido notablemente negativo en muchos casos. Al ser una media de las TAE de las hipotecas (que incluyen intereses, comisiones y gastos), el IRPH tiende a ser sistemáticamente más alto que el Euríbor, que es solo un tipo de interés nominal. Ya en 1994 el Banco de España advirtió que usar el IRPH directamente encarecería las hipotecas frente al mercado y recomendó a las entidades aplicar un diferencial negativo para corregir esa desviación. Sin embargo, en la práctica los bancos no aplicaron diferenciales negativos; al contrario, muchas hipotecas IRPH incluían también diferenciales positivos, lo que incrementó aún más el coste respecto a una hipoteca media en Euríbor.

Aquí se muestra una comparativa histórica del IRPH Entidades frente al Euríbor desde el año 2000 (línea azul para IRPH, celeste para Euríbor en algunas representaciones). Se observa que el IRPH se ha mantenido normalmente por encima del Euríbor, incluso en períodos en que el Euríbor bajó a mínimos históricos o terreno negativo, con una excepción puntual en 2023. Esta brecha llegó a suponer entre 200 y 400 euros más al mes de cuota para los afectados durante los años en que el Euríbor estuvo en valores muy bajos.

Otro aspecto relevante es la forma de cálculo del IRPH: las entidades envían al Banco de España las TAE de las hipotecas formalizadas o renovadas cada mes, y el Banco de España calcula la media simple de esos valores. Dado que es un promedio simple, cualquier banco o caja puede influir ligeramente en el IRPH subiendo los tipos, comisiones o gastos de sus propias hipotecas, incluso aunque sea una entidad pequeña. Esta posibilidad de influencia (sumada a la falta de transparencia en su comercialización) ha sido esgrimida por asociaciones de consumidores para tildar al IRPH de índice potencialmente manipulable en comparación con un Euríbor, cuyo cálculo depende del mercado interbancario europeo y cuyos datos son públicos. No obstante, las entidades financieras y algunos tribunales han sostenido que el IRPH, al ser supervisado por el Banco de España, no es más manipulable que otros índices oficiales. En cualquier caso, la realidad es que muchos consumidores con IRPH vieron cómo sus cuotas no bajaban al mismo ritmo que las de quienes tenían Euríbor – especialmente palpable entre 2016 y 2022, cuando el Euríbor estuvo en negativo y el IRPH permanecía en valores positivos, generando una diferencia acumulada muy significativa.

¿Por qué el IRPH puede considerarse abusivo?

El meollo de las reclamaciones por IRPH no es tanto el índice en sí mismo, sino cómo se comercializó y si el banco actuó con la debida transparencia al ofrecer este índice al cliente. En términos de protección al consumidor, una cláusula puede ser abusiva si provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor por falta de información clara y comprensible (art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y la Directiva 93/13/CEE). En el caso del IRPH, varios puntos han generado dudas sobre la transparencia:

  • Complejidad del índice: El IRPH es un índice de cálculo complejo (una media de TAE con múltiples componentes) frente a otros como el Euríbor, más sencillo. Muchos clientes no recibieron una explicación detallada de cómo se formaba el IRPH ni que incluía comisiones y gastos en su cálculo. Si el consumidor no entiende el funcionamiento matemático-financiero del índice, difícilmente puede prever su evolución o compararlo con otras opciones.

  • Ausencia de información histórica y comparativa: Una de las obligaciones de transparencia identificadas por los tribunales europeos es informar al cliente de la evolución histórica del índice de referencia. En otras palabras, al contratar, el banco debería haber dado al cliente datos sobre cómo había oscilado el IRPH en el pasado (por ejemplo, los dos años previos) o comparativas con el Euríbor, para que el consumidor calibrase las consecuencias económicas de elegir IRPH. En muchos casos esto no se hizo. De hecho, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) señaló en 2020 que los jueces nacionales deben verificar si se proporcionó al prestatario información sobre la evolución pasada del IRPH, y que la falta de esa información puede implicar falta de transparencia. Pese a ello, el TJUE aclaró que incluso si falta transparencia, la cláusula IRPH no se anula automáticamente sin más, sino que debe analizarse si esa opacidad causó un perjuicio/desbalance al cliente (el llamado juicio de abusividad).

  • Diferencial negativo no aplicado ni mencionado: Como se indicó, el Banco de España había recomendado aplicar un diferencial negativo a las hipotecas IRPH para equipararlas al mercado. Este dato es crítico, ya que demuestra que desde un inicio se sabía que el IRPH implicaba un coste mayor. La realidad es que prácticamente ninguna entidad aplicó diferenciales negativos; al contrario, muchas ofrecieron IRPH + 0% o incluso IRPH + algún punto. ¿Informaron los bancos de esta cuestión a los clientes? En la mayoría de contratos, no. Según el TJUE (Sentencia de 13 de julio de 2023), la entidad debía al menos comunicar al consumidor de forma clara cómo se calcula el IRPH y que, al ser una TAE media, situaría sus intereses por encima del mercado salvo corrección. Si no se le informó de esto, el cliente no pudo entender la carga económica real de su préstamo, lo que significa que la cláusula no supera el control de transparencia y debe ser declarada abusiva.

  • Confianza en el carácter “oficial” del índice: Muchos consumidores asumieron que, al ser un índice oficial publicado en el BOE, el IRPH era necesariamente “seguro” o conveniente. Algunos bancos se escudaron en este carácter oficial para no dar más explicaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado claro que una referencia oficial no exime al banco de sus deberes de información. El cliente debe entender qué supone en la práctica usar IRPH en vez de Euríbor. Si el banco no le ofreció distintas opciones de índice o no le advirtió de las diferencias, podría haber una falta de transparencia material.

El IRPH puede considerarse abusivo cuando el banco no ha proporcionado al prestatario información suficiente para comprender las implicaciones de indexar su préstamo a ese índice. La consecuencia de ello es que el consumidor contrató sin pleno conocimiento de causa un producto más caro de lo que pensaba. En tal caso, aunque el IRPH sea un índice legal y oficial, la cláusula concreta en la escritura de préstamo puede ser declarada nula por abusividad, debido a la opacidad en su incorporación al contrato.

Situación legal y jurisprudencia actualizada (TS y TJUE)

La cuestión del IRPH ha pasado por distintos hitos legales en los últimos años, entre tribunales españoles y europeos, hasta conformar la situación actual. A continuación, resumimos la evolución jurídica más relevante:

  • Sentencias iniciales en España: El Tribunal Supremo español abordó por primera vez el IRPH en diciembre de 2017, declarando en aquel entonces que la mera referencia a un índice oficial (IRPH en ese caso) no implicaba falta de transparencia si el contrato era claro en su redacción y que, dado que era un índice regulado, no cabía considerarlo abusivo per se. Esta sentencia generó discrepancias en juzgados inferiores y llevó a plantearse cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE.

  • TJUE, sentencia de 3 de marzo de 2020 (caso Gómez del Moral): Supuso un giro importante a favor de los consumidores. El TJUE dictaminó que las cláusulas que fijan un interés variable basado en IRPH no están excluidas del ámbito de la Directiva de cláusulas abusivas, porque el IRPH no es de aplicación imperativa por ley (es solo una opción más). Por tanto, los jueces españoles pueden controlar la transparencia de estas cláusulas y, si las encuentran abusivas, pueden incluso sustituir el IRPH por otro índice legal (por ejemplo, Euríbor) para proteger al consumidor. El TJUE recalcó la necesidad de que el banco hubiera explicado de forma clara el funcionamiento del IRPH, su método de cálculo y su evolución pasada al cliente antes de contratar. Esta sentencia abrió la puerta a miles de reclamaciones: efectivamente, tras conocerse el fallo europeo, numerosos juzgados de primera instancia empezaron a estimar demandas de consumidores, declarando la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia y ordenando a los bancos devolver las cantidades cobradas de más.

  • Tribunal Supremo, sentencias de noviembre de 2020: Después del pronunciamiento europeo, el Alto Tribunal español volvió a abordar el IRPH resolviendo varios recursos de casación (sentencias de 12 de noviembre de 2020, entre otras). En estas, el Supremo confirmó que procede el control de transparencia sobre la cláusula IRPH (en línea con lo dicho por el TJUE), pero su interpretación práctica de ese control fue considerada por algunos como pro-banca. El Supremo sostuvo que la publicación del IRPH en el BOE y su regulación por el Banco de España proporcionaban al consumidor medio la información esencial sobre su composición y cálculo. En consecuencia, estimó que en términos generales el hecho de que el IRPH estuviese en el contrato, acompañado de su definición oficial, podía cumplir las exigencias de transparencia, sin necesidad de que el banco entregara simulaciones o comparativas con otros índices. Además, en cuanto al posible carácter abusivo, el Supremo razonó que ofrecer un índice oficial aprobado por la autoridad bancaria no vulnera por sí mismo la buena fe de la entidad, y que el hecho de que con el tiempo la hipoteca resultase más cara que otra no implicaba desequilibrio grave al momento de contratar (es decir, no puede juzgarse con “ventaja a toro pasado” mirando la evolución posterior de Euríbor vs IRPH). En resumen, en 2020 el Supremo no declaró nulo el IRPH de forma general, sino que dejó margen al análisis caso por caso, poniendo el acento en que la cláusula estuviera recogida de forma comprensible en el contrato y en que el índice fuera oficial.

  • Autos del TJUE en 2021: Hubo posteriores aclaraciones del Tribunal de Justicia de la UE mediante autos (resoluciones más breves) que parecieron confirmar en parte la doctrina del Supremo. Se reiteró que correspondía al juez nacional comprobar la transparencia y que, si faltaba, debía evaluar la abusividad, pero sin imponer tampoco una nulidad automática en todos los casos. Asimismo, se dejó claro que si se anula la cláusula, el préstamo podría subsistir sustituyendo el índice por otro supletorio (según la ley española aplicable).

  • TJUE, nuevas sentencias de 2023 y 2024: Lejos de cerrarse, el tema volvió al TJUE con nuevas cuestiones prejudiciales. La Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 (asunto C-265/22) profundizó sobre la información que el banco debía haber dado. El TJUE subrayó que detalles como la ausencia de diferencial negativo o la tendencia alcista del IRPH eran relevantes para el consumidor y, por tanto, si no se informaron, el juez puede considerar la cláusula abusiva por falta de transparencia material. También recordó que el hecho de ser un índice oficial no exime del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Posteriormente, la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23) volvió a incidir en que los tribunales españoles pueden anular la cláusula IRPH por falta de transparencia en ciertas circunstancias, reiterando la postura favorable al consumidor iniciada en 2020. Estas resoluciones europeas añadieron presión para que la jurisprudencia española ajustase su criterio.

  • Tribunal Supremo, pleno de noviembre de 2025: Finalmente, el Supremo (Sala Primera de lo Civil) ha resuelto en pleno, con dos sentencias de 11 de noviembre de 2025 (STS 1590/2025 y 1591/2025), el nuevo escenario tras los fallos europeos recientes. Estas sentencias marcan un punto de inflexión en la doctrina nacional sobre IRPH. El Supremo adopta una postura de equilibrio: descarta tanto invalidar todas las cláusulas IRPH de forma automática como validarlas incondicionalmente, imponiendo una evaluación caso por caso. En esencia, establece que cada juez debe analizar si en la operación concreta se cumplió el control de transparencia y, de no ser así, si la cláusula causó un perjuicio al cliente (control de abusividad).

    Algunos criterios clave fijados por el Supremo 2025 son:

    • Si la escritura de la hipoteca hacía referencia expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España o indicaba claramente que el IRPH es una TAE, entonces se considera que el cliente tenía a su alcance (vía BOE o Banco de España) la información necesaria sobre la composición y evolución del índice. En tal caso, la cláusula podría superar el control de transparencia. Por el contrario, si el contrato no menciona la naturaleza del IRPH (por ejemplo, si solo pone “IRPH Entidades” sin explicar nada), es más probable que se aprecie falta de transparencia.

    • El Supremo indica que no es obligatorio para el banco entregar un folleto o simulaciones comparativas con otros índices (Euríbor), siempre que la normativa de la época no lo exigiese para ese préstamo. Del mismo modo, la ausencia de mención al “diferencial negativo” recomendado en 1994 no implica automáticamente opacidad, si el contrato remitió a la Circular o informó de la TAE. Es decir, el hecho de que el banco no diga “no aplicamos diferencial negativo” no se tendrá por falta de transparencia siempre que haya dado la información técnica base (porque, según el Supremo, la referencia a la Circular o al carácter TAE del índice ya le habría permitido al consumidor diligente inferir ese aspecto).

    • Sobre el control de abusividad, el Supremo reitera que la falta de transparencia habilita a analizar si hubo abuso, pero no condena por sí sola la cláusula. Para que haya abusividad, debe probarse que la cláusula desequilibra las prestaciones en contra del consumidor y que el profesional actuó con falta de buena fe. Aquí el Supremo sigue la línea de 2020: ofrecer un índice oficial aprobado y supervisado no se considera, en principio, contrario a la buena fe de la banca, máxime cuando ese índice fue recomendado en ciertos ámbitos (el IRPH fue utilizado en préstamos de Vivienda de Protección Oficial, recomendado por administraciones públicas, lo cual para el Supremo legitima su uso en otros préstamos privados). Asimismo, la valoración del posible desequilibrio debe hacerse en el momento de la contratación, sin juzgar con perspectiva posterior las fluctuaciones del mercado. Que el IRPH después saliera peor que el Euríbor no implica que en origen hubiera un perjuicio inevitable, pues en 2006-2008 por ejemplo el IRPH y el Euríbor tuvieron evoluciones similares y nadie podía asegurar el desplome posterior de este último.

La situación legal actual tras 2025 es que no existe una nulidad “en bloque” del IRPH, sino que cada consumidor afectado puede y debe litigar su caso para que el juez evalúe si en su hipoteca faltó transparencia. Si el banco puede demostrar que informó suficientemente (por ejemplo, entregó oferta vinculante incluyendo la definición del IRPH, mencionó la Circular 5/94, etc.), la cláusula podría ser válida. Pero si no lo hizo, el juez podrá declararla nula por abusiva. El propio Supremo reconoce que no cabe una solución única para todos, sino un análisis individualizado de la prueba en cada procedimiento. Esto significa que todavía es posible lograr sentencias favorables al consumidor si se acredita la falta de información. De hecho, con el impulso dado por el TJUE, muchos tribunales han fallado a favor de los clientes, obligando a los bancos a recalcular los préstamos con un índice alternativo (normalmente Euríbor + diferencial equivalente al que tenía el IRPH, salvo que la propia escritura prevea otro índice sustitutivo) y a devolver las cantidades cobradas en exceso durante la vida del préstamo. En algunos casos, si no es viable sustituir el índice, la consecuencia de la nulidad de la cláusula IRPH ha sido dejar el préstamo sin interés variable (es decir, a tipo 0% a partir de la anulación), devolviendo todo lo cobrado por intereses indebidos – aunque esta solución depende de cada juez y de lo solicitado en la demanda.

Nota: Es importante destacar que reclamar por IRPH sigue siendo un proceso complejo y en evolución. Por eso, es fundamental contar con abogados especializados al día de los últimos criterios judiciales. A continuación, explicamos qué opciones concretas tiene un consumidor afectado y cómo puede ayudarle nuestro bufete Erro & Crespo Abogados, con sede en Pamplona.

Posibilidades de reclamación para consumidores afectados por hipotecas IRPH

Si tienes o has tenido una hipoteca referenciada al IRPH (ya sea IRPH Cajas, IRPH Bancos en su día, o el vigente IRPH Entidades), debes saber que puedes reclamar si consideras que no fuiste debidamente informado. Estas son las opciones y pasos habituales:

  1. Revisión del contrato hipotecario: Lo primero es examinar la escritura de tu préstamo. Hay que localizar la cláusula de interés variable donde aparezca el IRPH y ver cómo está redactada. ¿Se explica qué es el IRPH? ¿Se menciona la referencia al BOE o a alguna circular del Banco de España? ¿Hay algún índice sustitutivo previsto? Este análisis inicial, preferiblemente con ayuda legal, permitirá valorar si a priori la cláusula pudo adolecer de falta de transparencia. En Erro & Crespo Abogados ofrecemos esta revisión en la primera consulta gratuita, analizando tu documentación sin compromiso.

  2. Reclamación extrajudicial al banco: Antes de ir a juicio, es recomendable intentar una solución amistosa o reclamar directamente al Servicio de Atención al Cliente del banco. En la reclamación se solicita la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva y la devolución de las cantidades cobradas de más, proponiendo recalcular el préstamo con Euríbor u otro índice justo desde el inicio. Lo más habitual es que el banco niegue la petición o no responda, pero este paso muestra tu voluntad de solucionar el problema y puede ser un trámite necesario para ciertos procedimientos.

  3. Demanda judicial: Si el banco no accede a la reclamación voluntariamente, el camino es presentar una demanda ante el juzgado. En la demanda se aportarán todos los argumentos jurídicos y pruebas acerca de la falta de transparencia: por ejemplo, que el contrato solo menciona “IRPH Entidades” sin explicación, que no se entregó folleto informativo, que no se advirtió de la ausencia de diferencial negativo, etc. También se suele aportar un informe pericial económico que calcule cuánto pagaste de más por tener IRPH en vez de Euríbor (u otro índice). Con todo ello, se pedirá al juez que declare la nulidad de la cláusula IRPH por abusividad. Eso implica eliminar esa referencia del contrato. Normalmente se solicita que, al anularla, el préstamo pase a referenciarse al Euríbor + el mismo diferencial que tenía (si tenía IRPH + 0, por ejemplo, pasar a Euríbor + 0), o al índice sustitutivo indicado en la escritura. En algunos casos, si no hay índice alternativo, se pide que el préstamo quede sin interés (solo capital pendiente). Cada caso es distinto y el abogado te aconsejará la mejor estrategia.

  4. Sentencia y ejecución: Tras el juicio, el juez dictará sentencia. Si es favorable al consumidor y declara la cláusula abusiva, se recalcularán todas las cuotas desde el inicio del préstamo como si nunca hubiera existido el IRPH, aplicando el índice que corresponda (p.ej. Euríbor) o simplemente excluyendo el interés. El banco deberá devolver todas las cantidades cobradas de más, normalmente con intereses legales desde cada cobro indebido. En la práctica, esto puede suponer recuperaciones de varios miles de euros (incluso decenas de miles, según la antigüedad y capital de la hipoteca). Si la sentencia es contraria (es decir, si el juez considera que no hubo falta de transparencia suficiente para anular la cláusula), siempre cabe recurso ante la Audiencia Provincial e incluso, agotando vías, ante el Supremo. Dado que la jurisprudencia ha ido cambiando, no debe uno desanimarse si en primera instancia no prospera – hay casos que se ganan en apelación basados en los criterios más recientes del TJUE. En cualquier caso, lo fundamental es contar con abogados con experiencia en litigios bancarios, que sepan argumentar estos puntos técnicos y llevar el caso hasta el final.

En resumen, los consumidores afectados por IRPH sí tienen posibilidades reales de reclamación. Gracias a las sentencias europeas, hoy los jueces españoles tienen claro que pueden analizar y, si procede, anular estas cláusulas. Cada vez son más las familias que han logrado que su hipoteca pase a Euríbor (con el consiguiente ahorro futuro) y que el banco les devuelva lo cobrado indebidamente en el pasado. Dado que el Tribunal Supremo exige un análisis individual, es importante presentar una buena demanda, personalizada a tu caso, demostrando cómo te perjudicó la falta de transparencia. Erro & Crespo Abogados puede ayudarte precisamente en todo este proceso, desde el estudio inicial hasta la sentencia firme, con la máxima dedicación.

Ventajas de acudir a Erro & Crespo Abogados para reclamar tu IRPH

En Erro & Crespo Abogados somos conscientes de la preocupación y las dudas que genera para el cliente enfrentarse a un posible litigio contra su banco. Por eso, ofrecemos un servicio cercano y especializado. ¿Por qué confiar en nosotros para tu reclamación de IRPH? Algunas razones:

  • Especialistas en Derecho Bancario y Consumo: Contamos con un equipo dedicado a acciones frente a la banca, con amplia experiencia en la reclamación de cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving e IRPH, entre otras). Nos hemos mantenido en continua actualización sobre la jurisprudencia del IRPH, asistiendo a formación y siguiendo de cerca cada sentencia relevante para aplicar siempre la estrategia más efectiva en cada momento.

  • Experiencia demostrada y casos de éxito: Hemos representado a numerosos clientes en Navarra y el resto de España en sus demandas contra entidades bancarias. Nuestra experiencia nos ha enseñado qué argumentaciones funcionan mejor ante los juzgados locales. Además, conocemos bien el proceder de las entidades financieras en estos casos, lo que nos permite anticiparnos y defender tus derechos con firmeza. Somos, de hecho, uno de los despachos de referencia en Pamplona en materia de IRPH, habiendo conseguido ya resoluciones favorables para afectados por este índice.

  • Trato cercano y comunicación clara: En Erro & Crespo Abogados presumimos de un trato próximo y transparente con el cliente. Sabemos que cada caso tiene detrás una historia personal y que los aspectos legales pueden ser confusos. Por eso, explicamos cada paso de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas desde la primera consulta. Tendrás línea directa con el abogado encargado de tu asunto, que te informará puntualmente de los avances. Nuestro despacho, situado en el centro de Pamplona, está siempre abierto para que te sientas cómodo acercándote a hablar con nosotros cuando lo necesites.

  • Enfoque personalizado y rigor profesional: No aplicamos fórmulas genéricas; estudiamos a fondo tu escritura hipotecaria y tu situación para construir la mejor argumentación jurídica y pericial. Si decidimos emprender la reclamación, es porque vemos viabilidad y nos comprometemos con tu caso. Nuestro objetivo es conseguir la solución más beneficiosa dentro de la legalidad vigente, con rigor técnico pero manteniendo siempre la vista en lo importante: que recuperes tu dinero y logres mejorar las condiciones de tu préstamo. Esta forma de trabajar nos ha valido reconocimientos como la Estrella de Oro a la excelencia profesional, y sobre todo la confianza de nuestros clientes.

Erro & Crespo Abogados te ofrecemos la combinación de conocimiento experto en IRPH, experiencia práctica en pleitos bancarios, y un trato honesto y cercano. Somos un bufete local en Pamplona, pero con visión global de la jurisprudencia europea y española en esta materia. Sabemos lo que está en juego para ti y por eso peleamos cada caso con máxima implicación.

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Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH y crees que pudiste ser víctima de falta de transparencia o cláusulas abusivas, en Erro & Crespo Abogados, especialistas en reclamaciones IRPH en Pamplona, estaremos contigo en cada paso.

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